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Normas Orientadoras Honorarios Colegio Abogados Sevilla


Normas Orientadoras Honorarios Colegio Abogados Sevilla




Las Normas Orientadoras de Honorarios del Colegio de Abogados de Sevilla son unos criterios que establece el propio colegio profesional para orientar a los abogados y a los clientes sobre los honorarios que se pueden cobrar o pagar por los servicios jurídicos prestados. Estas normas se aplican solo cuando no hay un pacto previo entre el abogado y el cliente sobre los honorarios o cuando este pacto es nulo o ineficaz.


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Las normas orientadoras se basan en un sistema de puntos, que se asignan según la complejidad, la cuantía y el tipo de asunto. Cada punto tiene un valor económico, que se actualiza periódicamente por el colegio. Las normas también contemplan otros conceptos, como las salidas de despacho, los gastos, las minutas por actuaciones concretas o los supuestos especiales.


Las normas orientadoras tienen como finalidad facilitar la determinación de los honorarios profesionales de los abogados en los casos de tasación de costas y jura de cuentas, así como servir de referencia para la fijación de los honorarios en los casos de libre pacto entre el abogado y el cliente. No obstante, las normas no son vinculantes ni obligatorias, sino meramente orientativas, y pueden ser modificadas por acuerdo entre las partes o por decisión judicial.


Las normas orientadoras del Colegio de Abogados de Sevilla fueron aprobadas por la Junta General del colegio el 25 de marzo de 2010. Sin embargo, en 2018, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) declaró que la elaboración y publicación de estos baremos suponía una conducta prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia, al considerar que restringían la competencia entre los abogados y perjudicaban a los consumidores. La CNMC impuso una multa al Colegio de Abogados de Sevilla y a otros ocho colegios profesionales, e instó a que se abstuvieran de realizar conductas similares en el futuro. El Colegio de Abogados de Sevilla recurrió esta resolución ante la Audiencia Nacional, alegando que las normas orientadoras estaban amparadas por la Ley de Colegios Profesionales y que no tenían efectos restrictivos sobre la competencia. El recurso está pendiente de resolución.


En conclusión, las Normas Orientadoras de Honorarios del Colegio de Abogados de Sevilla son unos criterios que pretenden servir de guía para la fijación de los honorarios profesionales de los abogados en Sevilla, pero que no son obligatorios ni vinculantes. Estas normas han sido cuestionadas por la CNMC por considerar que vulneran la Ley de Defensa de la Competencia, y están siendo objeto de un recurso judicial por parte del colegio profesional.


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